Trade | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
Los viajes al exterior, impuestos y la solidaridad...
Se publicó en Boletin Oficial, en el dia de la fecha, la reglamentación de la Ley 27.542 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva bajo el decreto 99/2019, detallando los impuestos a los viajes al exterior, cambio de divisas y compras en el exterior.
28.12.2019 13:39 |
TÍTULO III
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).
ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).
ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.