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Trade | CON MEDIDAS QUE PERJUDICAN A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Quedó publicada en Boletín Oficial la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

A las 17:30 horas del lunes 23 de diciembre, quedó oficializada la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con su respectiva publicacion en el Boletin Oficial  como suplemento del dia.

23.12.2019 17:29 | 

Luego de más de 14 horas de deliberación en Cámara de Diputados, el 20n de diciembre, quedó aprobadacon media sanción por 134 votos a favor contra 110 desfavorables. Algunos articulos fueron modificados.

Una de las grandes preocupaciones de la industria de viajes fue su articulo 36, en el capítulo 6, que habla sobre un impuesto "Para una Argentina inclusiva y Solidaria" que afecta con un importante incremento los viajes al exterior, las compras en el extranjero con tarjetas de crédito y la compra de divisas.

A tales efectos, instituciones, agrupaciones y cámaras de la industria turistica han expresado su total disconformidad ya que afecta intensamente al sector y a la generacion de empleos. 

CAPÍTULO 06
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)
Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la n reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

 
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