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Argentina | Modificación de la Ley 25.997

El Gobierno avanza en la desregulación del turismo y elimina subsidios e inversiones estatales

Según lo publicado en Boletín Oficial, en el día de la fecha, a través del Decreto 216/2025, queda disuelto el Comité Interministerial de Facilitación Turística, el Programa Nacional de Inversiones Turísticas y determinan los deberes de la Secretaría de Ambiente, Turismo y Deportes.

20.03.2025 15:52 | 

En el marco de su política de reducción del gasto público y desregulación de la economía, el Gobierno Nacional ha anunciado una serie de modificaciones a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997. A través de un decreto, se dispone la eliminación de organismos y programas que, hasta ahora, tenían un rol clave en la planificación, inversión y regulación del sector turístico en Argentina.

► Puntos clave de la modificación
Entre las principales medidas adoptadas, se destacan:
  • Disolución del Comité Interministerial de Facilitación Turística, organismo encargado de coordinar la política pública en la materia.
  • Supresión de las funciones de la Autoridad de Aplicación relacionadas con la planificación y programación del sector.
  • Eliminación del financiamiento estatal para obras públicas turísticas y subsidios a provincias.
  • Desmantelamiento del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, que permitía canalizar fondos públicos para el desarrollo de infraestructura en destinos de interés.
  • Fin de la administración estatal del Plan de Turismo Social, que hasta ahora buscaba garantizar el acceso de sectores vulnerables a experiencias turísticas.
► Fundamentos de la medida
El decreto argumenta que el Estado debe enfocarse en funciones esenciales y evitar la intervención en actividades que pueden ser desarrolladas por el sector privado. En esta línea, el Gobierno sostiene que el financiamiento y la infraestructura turística pueden ser gestionados por provincias, municipios o inversores privados, sin necesidad de recursos nacionales.
Además, la medida se enmarca en la emergencia económica declarada por el Decreto 70/23, que busca reducir el déficit fiscal y optimizar el gasto público.

► Deberes de la Autoridad de Aplicación: (Modficación del el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997)
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada jurisdicción establezca;
b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;
g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;
h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;
i) Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la Ciudad de Buenos Aires.

Facultades de a Autoridad de Aplicación: (Modificación del artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997)
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la Ciudad de Buenos Aires;
b) Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;
c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la Repúbica Argentina;
d) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos similares con las Provincias, Ciudad de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo tenga impacto económico positivo en el turismo;
f) Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen ninguna erogación al Estado Nacional;
g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística de la República Argentina en el exterior, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
h) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley.

► Repercusiones en el sector
La decisión ha generado una fuerte reacción entre los actores del turismo. Mientras sectores empresariales ven con buenos ojos la reducción de regulaciones y la promoción de la inversión privada, desde organismos provinciales y asociaciones del sector alertan sobre el posible impacto negativo en regiones que dependen de la actividad turística.
La eliminación de subsidios y obras financiadas por el Estado podría afectar especialmente a destinos emergentes, que requieren infraestructura para competir con plazas consolidadas.
Por otro lado, el fin del Plan de Turismo Social despierta preocupación en sectores sindicales y sociales, que lo consideran una herramienta clave para el acceso igualitario al turismo.

► Perspectivas a futuro
Con estas modificaciones, el turismo argentino enfrenta un cambio de paradigma. La iniciativa privada y la gestión descentralizada por parte de las provincias cobrarán un mayor protagonismo, mientras que el rol del Estado en la actividad se limitará a la promoción y regulación básica.
Resta por verse cómo impactará esta reforma en la competitividad del sector, el acceso al turismo para distintos segmentos de la población y el desarrollo de destinos emergentes que dependían de la inversión estatal.
Lo cierto es que la medida marca un punto de inflexión en la política turística del país y genera un nuevo escenario para todos los actores del sector.