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Europa | Menos restricciones para la recuperación del turismo

Nuevas medidas para ingresar a España a partir del 20 de septiembre 2022

A partir del 20 de septiembre desaparece el formulario de control sanitario que los turistas extracomunitarios tenían que cumplimentar para viajar a España en avión si no contaban con un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente.Ya no es necesario contar con la aplicación Spain Travel Health para viajar a España.

20.09.2022 11:34 | 

Una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales, se suprimen las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.

Los requisitos entonces seguirán siendo los mismos, por lo que, los viajeros podrán presentar alguno de estos documentos al embarcar:

Cualquiera de estos tres certificados (vacunación, recuperación, prueba diagnóstica) podrá ser utilizado por los viajeros para entrar en España sin necesidad de cumplimentar un formulario de control sanitario, siempre y cuando cumpla los siguientes criterios:

  • certificado de vacunación frente a COVID-19
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.
Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento Se abrirá en una ventana nueva. o por la Organización Mundial de la Salud Se abrirá en una ventana nueva. . También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

  • certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
- NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la salida a España,
- Test de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España. Puede consultar el listado de test de antígenos aprobados por la Comisión Europea pinche aquí Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva.

  • certificado de recuperación de la COVID-19
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígenos con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo. Los test de antígenos deberán estar incluidos en la lista común de pruebas de detección de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (disponible aquí Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva) y estar realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado.

La información completa en