Trade | PREVIA AUTORIZACIÓN
Las Agencias de Viaje podrán operar como Local Virtual bajo el dominio tur.ar
Los Agentes de Viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el día 31 de diciembre de 2020, quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico. Se exceptúan Agencias de Turismo Estudiantil y aquellas que sean franquiciantes.
11.05.2020 02:21 |
Las Agencias de Viajes que opten por esta modalidad prevista deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Mintur, organismo que a su vez controlará su operatoria. La solicitud se gestionará en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.
La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual sin costo alguno.
Deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización para operar como Local Virtual.
La normativa también contempla la posibilidad de incluir actividades conexas dentro del funcionamiento de las agencias. Para ello, deberán formalizar el pedido ante la Dirección de Agencias de Viajes.
Esto se suma a las resoluciones 133/20 y 157/20, que ya están vigentes, a través de las cuales quedaron suspendidos los vencimientos correspondientes a las Renovaciones del "Certificado de Turismo Estudiantil" desde su publicación, el 18/03, hasta el 31/05 inclusive. Los vencimientos podrán extenderse hasta que finalice el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que la Dirección de Agencias de Viajes habilitó correos electrónicos específicos para temas vinculados con su operatoria, extendió los plazos y eliminó los aranceles para los trámites que se deben realizar bajo su órbita. Asimismo, habilitó la posibilidad de que hasta dos agentes de viajes puedan compartir sus estructuras funcionales en un local por un año.
Ante cualquier consulta, pueden remitirse a [email protected]
Leer disposición en Boletín Oficial
La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual sin costo alguno.
Deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización para operar como Local Virtual.
La normativa también contempla la posibilidad de incluir actividades conexas dentro del funcionamiento de las agencias. Para ello, deberán formalizar el pedido ante la Dirección de Agencias de Viajes.
Esto se suma a las resoluciones 133/20 y 157/20, que ya están vigentes, a través de las cuales quedaron suspendidos los vencimientos correspondientes a las Renovaciones del "Certificado de Turismo Estudiantil" desde su publicación, el 18/03, hasta el 31/05 inclusive. Los vencimientos podrán extenderse hasta que finalice el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que la Dirección de Agencias de Viajes habilitó correos electrónicos específicos para temas vinculados con su operatoria, extendió los plazos y eliminó los aranceles para los trámites que se deben realizar bajo su órbita. Asimismo, habilitó la posibilidad de que hasta dos agentes de viajes puedan compartir sus estructuras funcionales en un local por un año.
Ante cualquier consulta, pueden remitirse a [email protected]
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