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CABA | deberán pagar un canon anual

La Legislatura porteña aprobó la ley que regula la habilitación y el funcionamiento de los Foodtrucks

Se trata de camiones de comidas que proponen a los porteños una nueva forma de comer al paso, como en otras ciudades del mundo, como París, Nueva York, Boston y Chicago, entre otras. 

25.11.2016 14:18 |  Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | 

La norma le pone el marco legal al funcionamiento de estos vehículos, con o sin motor, que ya venían funcionando en eventos privados y ahora podrán instalarse en determinados puntos de la Ciudad.

Contempla que los Foodtrucks sean habilitados por el período de un año, que puede ser renovado. Algunos de los requisitos que debe tener el vehículo son que tengan combustión eléctrica, equipos de refrigeración para el almacenamiento y conservación de los alimentos y extintores de incendios. 

Los Foodtrucks podrán funcionar en lugares predeterminados por las autoridades, con la condición que estos lugares no estén a menos de 200 metros de un establecimiento gastronómico habilitado.

Los propietarios deberán ser responsables inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y contar con Libreta Sanitaria expedida por la Ciudad. También deberán pagar un canon anual.

Los camiones de comida no competirán con los restaurants ya que la ley no permite que instalen sillas, mesas o toldos. Y para darle oportunidades a todos, la norma establece que una marca determinada solo podrá tener un Foodtruck.

Deberán tener al menos una de las siguientes ofertas: alimentos y bebidas aptas para diabéticos, alimentos y bebidas bajas en sodio, o frutas y verduras. Los que ofrezcan productos aptos para celíacos tendrán prioridad para el otorgamiento del permiso.