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El ENTE de Turismo del GCBA definió la Reglamentación de la Ley de Alquileres Temporarios Turísticos

La ley 4632, sancionada en julio del año pasado, alcanza a quienes sean propietarios de más de tres departamentos y a empresas o personas que gerencien o comercialicen un grupo de inmuebles.

17.02.2014 15:45 |  Lanusse + Gimenez Aubert | 

• Según datos del sector turístico, se estima que hay alrededor de 60.000 camas hoteleras y unas 20.000 camas en departamentos de alquiler temporario.
• Según el Ente de Turismo, unos 51 edificios fueron construidos especialmente para ofrecer este tipo de alojamiento.
• En la ciudad, el alquiler temporario ya iguala a toda la oferta de los hoteles de cuatro estrellas.

En un acto celebrado en el Hotel Panamericano, el presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando de Andreis, junto a Graciela Fresno y Leonardo Baguette, presidente y vice - presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurants, Confiterías y Cafes; y Gastón Casoy y Daniel Manzella, Presidente y Vicepresidente, de la Asociación de Hoteles de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, se presentó la reglamentación de la Ley N° 4632, de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico.

Con el objetivo de establecer una regulación sensata que permita incorporar a la formalidad a la actividad vinculada a los alquileres temporarios que existen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en julio del año pasado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la mencionada ley.
“Queremos proteger la seguridad y derechos del turista. La oferta de alojamiento no tradicional viene creciendo la crisis del 2001, esto requirió de un marco regulatorio que de tranquilidad a los turistas, pero que también cuide a los propietarios. Por ello, en junio pasado la Legislatura sancionó la ley 4632. La reglamentación que terminamos de definir hoy permite a esta ley funcionar plenamente”, comentó Fernando de Andreis.
Cerca del 98% de la oferta de alquileres temporarios es realizada a través de intermediarios, siendo estos en su gran mayoría inmobiliarias o agencias que ofrecen el servicio mediante Internet y/o diversos medios gráficos. Estas agencias, además, suelen brindar de manera adicional servicios turísticos, como clases de idiomas y tango, traslados, city tours, etc. Es decir que se manejan como una agencia de turismo formal.
“Con estas decisiones seguimos avanzando en hacer de Buenos Aires un lugar seguro y confiable, tanto para quienes nos visitan, como para quienes se esfuerzan todos los días por ofrecer el mejor hospedaje. Vamos a seguir trabajando, acompañando a quienes hacen de Buenos Aires, la ciudad de todos los argentinos y uno de los principales destinos del mundo”, agregó Fernando de Andreis, Presidente del Ente de Turismo.

Puntos de la Reglamentación.
• Los edificios enteros que destinen todas las unidades a alquiler temporario deberán registrarse y habilitarse bajo los rubros “Appart Hotel” 1, 2 o 3 Estrellas.
• Se crea un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario en el ámbito del Ente de Turismo donde deberán registrarse obligatoriamente los dueños o comercializadores de cuatro o más unidades independientes que se destine a alquiler temporario.
• Establece los requisitos de inscripción al registro entre los que se encuentra la obligatoriedad de presentar la inscripción del sujeto ante el fisco.
• Se establece una tasa retributiva por el servicio de Registración
• Establece las sanciones por incumplimiento de la misma.
• A los fines de incentivar la inscripción en el registro de manera voluntaria, todo inmueble inscripto podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el GCBA. 
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