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Argentina | Se aprobó Convenio de Turismo Argentino-Chileno

Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia Chile

De acuerdo a la Resolución 5460/2023  publicada en Boletín Oficial, la AFIP resuelve el control sobre la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina.

14.12.2023 07:45 |  Boletin Oficial de la República Argentina | 

Según la Ley Nº 23.825 se aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I (IF-2023-03146357-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-03146364-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2023-03146367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.

Están excluidos de las disposiciones de la presente los vehículos de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

ARTÍCULO 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 4°.- Mantener el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 2.623 y su modificatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).