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Europa | Podrán integrarse de forma voluntaria profesionales con títulos acreditados

Crean el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid

Según notificaciones oficiales en el BOE, la Comunidad de Madrid contará con un Colegio Oficial de Profesionales del Turismo lo que suponen impactará de forma muy positiva en la calidad de su actividad, en la capacidad de interlocución y negociación institucional y el logro de resultados socioeconómicos, entre otros.

14.08.2023 09:33 |  BOE | 

Si bien desde el pasado siglo el turismo constituye un sector vital dentro del marco global económico de la Comunidad de Madrid, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, factores claves en el desarrollo económico y social de su Comunidad, en los últimos años la actividad turística ha venido creciendo aún más en volumen y complejidad. Su peso y significado en la economía regional y en el desarrollo de los sectores económicos con ella relacionados trae consigo la conveniencia de dotar al colectivo de profesionales de este sector de una formula organizativa que le aporte los elementos ordenadores y deontológicos indispensables para poder ejercer la actividad profesional con el rigor y la dignidad que la sociedad le exige. 

Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, los profesionales que se encuentren en posesión de alguno de los títulos siguientes:
  • Técnico de Empresas Turísticas, creado como consecuencia de la aprobación del Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo y se regula la concesión del título de «legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo» a los Centros de enseñanza turística no oficial.
  • Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, título declarado equivalente a los estudios de diplomatura universitaria, mediante el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que las imparten.
  • Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, creado por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo y Diplomado en Turismo, desarrollado en base al Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
  • Graduado en Turismo, Máster o Doctorado en el área de turismo, obtenidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica de universidades y la normativa básica de desarrollo en materia de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.
  • Miembros de la UE que cumplan con los requisitos establecidos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como título extranjero declarado equivalente o debidamente homologado a los señalados en este artículo.
  • Graduado en otras titulaciones con formación complementaria de Máster, posgrado o doctorado en formación turística.
  • Aquellas otras titulaciones oficiales que, en cada momento y conforme a la normativa aplicable, acrediten la aptitud para el ejercicio de la profesión.
La información completa aqui.