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Argentina | Agilizando trámites y procesos administrativos

No será necesario completar Declaración Jurada Electrónica para salir o ingresar a la Argentina

Adaptándose a la nueva situación la Dirección Nacional de Migraciones dispone a través de la Disposición 1975/2022, que ya no será necesario completar la Declaración Jurada Electrónica para ingresar o egresar del territorio Argentino.

26.08.2022 11:48 | 

La medida adopada dejaria entonces sin efecto la normativa  3025/2020 que en su momento requeria completar dicha declaración jurada con 48 horas de anticipación.

Asimismo y debido a que Argentina ha logrado altos niveles de vacunación contra el Covid-19 y el alto grado de efectividad que han tenido las vacunas, resulta de vital importancia continuar fortaleciendo la vigilancia epidemiológica para poder detectar de manera temprana cambios en la epidemiología de la COVID-19, así como el surgimiento de nuevas variantes en el país o en el mundo, que puedan requerir cambios en las recomendaciones.

El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y a las siguientes medidas sanitarias:
  • En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda. A tal fin, los puntos de entrada al territorio nacional deberán adecuar los Planes de Contingencia al actual escenario epidemiológico y a las medidas nacionales que se tomen al respecto, facultándose al Ministerio de Salud a dictar las que en consecuencia considere necesarias.
  • No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
  • Podrán establecerse restricciones al ingreso de los acompañantes de los pasajeros a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

►Medidas respecto a buques y cruceros internacionales:

  • Se permite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que fuera adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud.
  • Se determita que ante la notificación de casos positivos de COVID-19 a bordo de buques y cruceros internacionales se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para las infecciones respiratorias agudas según lo establecido en el documento denominado “Estrategia de Vigilancia y Control Integral de Covid19 y Otras Infecciones Respiratorias Agudas".
La Dirección de Sanidad de Fronteras y las Terminales de Transporte podrán definir y elaborar los protocolos específicos para el control de brotes.

Los operadores de transporte se encuentran obligados a hacer cumplir las exigencias previstas, en tal sentido, un plan de contingencia para enfermedades respiratorias agudas a bordo que incluya un plan de acción debidamente aprobado.