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Europa | Se basan en la situaci髇 individual de cada persona y no en la regi髇 de origen

El Consejo de la UE adopta una Recomendaci髇 revisada sobre medidas que afectan a la libre circulaci髇

Consejo e la Unión Europea adoptó una nueva Recomendación sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19. La Recomendación responde al aumento significativo de la vacunación y a la rápida implantación del certificado COVID digital de la UE, y sustituye a la Recomendación anterior (2020/1475). 

26.01.2022 14:10 |  Consejo de la Uni髇 Europea | 

Entrará en vigor el 1 de febrero de 2022, el mismo día que un acto delegado por el que se modifica el Reglamento sobre el certificado COVID-19 y por el que se establece un período de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación.

De conformidad con la nueva Recomendación, las medidas relativas a la COVID-19 deben aplicarse en función de la situación de la persona y no de la región, a excepción de aquellas zonas en las que el virus circule a niveles muy elevados. Ello supone que el factor determinante clave debe ser el estado de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación de los viajeros frente a la COVID-19, acreditado por un certificado COVID digital de la UE válido. Al adoptar un enfoque basado en las personas, se simplificarán considerablemente las normas aplicables y los viajeros gozarán de mayor claridad y previsibilidad

►Enfoque basado en las personas
Los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales de la libre circulación.

►Elementos que componen un certificado COVID digital de la UE válido:
  • Un certificado de vacunación correspondiente a una vacuna aprobada a nivel europeo si han transcurrido al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de primovacunación o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo. Los Estados miembros podrían aceptar también certificados de vacunación correspondientes a vacunas aprobadas por autoridades nacionales o la OMS.
  • Un resultado de una prueba diagnóstica PCR que sea negativo y se haya obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba rápida de antígenos negativa que se haya obtenido no más de 24 horas antes del viaje.
  • Un certificado de recuperación que indique que no han transcurrido más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica.
A las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE se les podrá exigir que se sometan a una prueba con anterioridad a la llegada o a más tardar en un plazo de 24 horas desde la llegada. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito los viajeros con una función o necesidad esenciales, los trabajadores transfronterizos y los menores de 12 años.

►Mapa de las regiones de la UE
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) debe seguir publicando un mapa de las regiones de los Estados miembros en el que se indique el riesgo potencial de infección mediante un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro). El mapa debe basarse en el índice de notificación de casos en los últimos catorce días, la vacunación y la tasa de pruebas.

En función de dicho mapa, los Estados miembros deben aplicar medidas en relación con los viajes desde y hacia las zonas en rojo oscuro, en las que el virus circula a niveles muy elevados. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas procedentes de dichas zonas y que no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba diagnóstica antes de su salida y a cuarentena después de su llegada.

Deben aplicarse determinadas excepciones a estas medidas a los viajeros con una función o necesidad especial, a los trabajadores transfronterizos y a los menores de 12 años.

►Mecanismo de freno de emergencia
La nueva Recomendación refuerza el freno de emergencia para responder a la aparición de nuevas variantes preocupantes o de interés. Cuando un Estado miembro imponga restricciones en respuesta a la aparición de una nueva variante, el Consejo, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del CEPCE, debe revisar la situación. La Comisión, sobre la base de la evaluación periódica de los nuevos elementos de prueba relativos a las variantes, podrá sugerir también un debate en el Consejo.

Durante el debate, la Comisión podría proponer al Consejo que acuerde un enfoque coordinado en relación con los viajes desde las zonas afectadas. Cualquier situación que dé lugar a la adopción de medidas debe revisarse periódicamente.