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America Latina | Sin aislamiento y sin testeo al séptimo día

Cambios en Uruguay en los requisitos para el ingreso de extranjeros

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en Consejo de Ministros, firmó el decreto  con modificaciones para el ingreso de extranjeros al país, medida que se estima conveniente realizar, a partir de la actual situación y evolución epidemiológica del país. 

04.01.2022 15:40 |  Ministerio de Turismo de Uruguay | 

El artículo 1, sustituye el literal h) del artículo 2 del Decreto 195/020, del 15 de julio de 2020, por la redacción dada en el artículo 1 del Decreto 361/021, del 28 de octubre de 2021, que expresará lo siguiente:
  • Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dos dosis según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el virus SARS CoV-2 y aprobadas por su país de origen, dentro de los nueve meses previos al embarque y cumplidos los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos”.
  • El artículo 2, deroga el inciso tercero, del artículo 2 del Decreto 357/021, del 27 de octubre de 2021, referido a la realización de un segundo test PCR, al séptimo día de haber ingresado a territorio nacional, el cual se elimina.
  • Por último, el artículo 3 sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 104/020, del 24 de marzo de 2020, por la redacción dada en el Decreto 340/021, del 4 de octubre de 2021, que expresará lo siguiente:
“Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal “j” deberán completar el formulario del Anexo I, que se adjunta y forma parte de este decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda, al tipo de vacuna suministrada contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva”.