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Argentina | Modificaciones en la Decisión Administrativa 951/21 - Fronteras

Vuelven a pedir el test de antígenos, entre el 3 y 5 día, a quienes ingresen a Territorio Argentino

En el dia de la fecha se publica en el Boletin Oficial las modificaciones de la Decisiòn Administrativa 951/21 que establece la extensión de las medidas actuales para el ingreso a la Argentina y la solicitiud del test de antigeno a mayores de 6 años que ingresan al país, argentinos residentes y extranjeros residentes y no residentes. 

31.12.2021 00:59 | 

Será fundamental que quienes ingresen a la Argentina porten por los14 dias siguientes a su arribo toda la documentación requerida para el ingreso y permanencia.


Los operadores de medios de transporte aéreo, fluvial y marítimo  de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle: 

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DNM, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

5) Los argentinos residentes, y extranjeros  residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”


►CRUCEROS
Respecto a los pasajeros y tripulación de los buques, se detallan las siguientes modificaciones:

- Estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14)días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años, a saber:
  • Completar la declaración jurada de la DNM acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.
  • Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.
  • Cumplir aislamiento por el plazo de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.
  • Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte.
Detección de Casos Positivos a bordo
  • Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante Omicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante Omicron, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
  • En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
  • La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.
Se aconseja a las personas de riesgo, a mayores de 60 años y a todos en general, postergar sus viajes al exterior si no son de extrema necesidad.