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Europa | Con cuarentena obligatoria para viajeros de 7 países de Africa

España modifica los requisitos de entrada para países del sur de África

Ante la aparición de la nueva variante de Covid19,  B.1.1.529, Omicron, en varios países del sur de África, y ante las resoluciones del Consejo de la Unión Europea, se ha concluido en la necesidad de activar el freno de emergencia imponiendo urgentes restricciones temporales a todos los viajeros procedentes de los países de Botswana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.  

29.11.2021 11:21 | 

Por tal motivo se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados como de alto riesgo  a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Quedan exceptuados de realizar el aislamiento los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino,
que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.


►Países de alto riesgo.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
  • República de Botsuana.
  • Reino de Eswatini.
  • Reino de Lesotho.
  • República de Mozambique.
  • República de Namibia.
  • República de Sudáfrica.
  • República de Zimbabue.

►Periodo de cuarentena.
  • Las personas  deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena las personas  deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
  • Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
  • Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.
  • Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasnporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. 
Toda la información se actualiza constantemente de acuerdo a los cambios que surjan en las condiciones sanitarias y pueden consultarse en  https://www.spth.gob.es/