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Argentina | Corredores Seguros

Habilitan la Terminal de Cruceros Quinquela Martín y el Puerto de Puerto Madryn

A partir del 12 de noviembre quedan habilitados como corredores seguros para el ingreso a la Argentina, la Terminal de Cruceros Quinquela Martìn en la Ciudad de Buenos Aires  y el  Puerto de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut. Quienes ingresen por esos corredores deberán ajustarse a los protocolos vigentes.

12.11.2021 01:49 | 

Respecto al ingreso de personas a travès del Puerto de la Ciudad de Puerto Madryn, los mismos deberàn cumplir con los protocolos que se ajustan a las normativas del “Corredor Seguro Provincial temporada 2021- 2022 del Puerto de la Ciudad de Puerto Madryn”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial. El protocolo completo puede leerse en el anexo correspondiente a esta Decisión Administrabiva siguiendo el link correspondiente.

En cuanto al ingreso a través de la Terminal de Cruceros Quinquela Martín, las personas deberán ajustarse al “Protocolo de la Actuación a la Llegada y Desembarco de Navíos de Pasajeros en dicha Terminal propuesto por la autoridad sanitaria local.

Categorización de situaciones de viajeros ingresantes a través de la Terminal de Cruceros de Buenos Aires
  • Viajeros con esquema completo de vacunación, tests negativos en menos de 72hs de su salida y asintomáticos durante el viaje: continuarán su tránsito o destino final según normativa vigente.
  • Viajeros categorizados por empresa de cruceros de acuerdo al protocolo vigente, autoridades nacionales, en acuerdo con personal de COE-COVID19-CABA presente en la Terminal al momento del arribo, como casos sospechosos o confirmados para infección por SARS-COV2 (en ausencia de brote según definición de decisión administrativa 834/2021): en estos casos se articulará con el seguro del viajero para gestionar la apropiada evaluación, atención médica, aislamiento y traslado, cumpliendo con los lineamientos nacionales de gestión de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, bajo supervisión y provisión de asistencia, en caso de requerirse, por parte del Ministerio de Salud de la CABA.
En caso de brote a bordo se coordinarán acciones con autoridades sanitarias nacionales de acuerdo a normativa vigente y lo dispuesto en los protocolos de las empresas de cruceros que hubieran sido oportunamente convalidados y/o aprobados por Sanidad de Fronteras, Ministerio de Turismo y Deporte de Nación y Autoridades Portuarias Nacionales con el fin de garantizar la reapertura de la actividad turística. La CABA de acuerdo a la normativa vigente notificará los casos en el SISA
  • Contactos estrechos:
i. aquellas personas categorizadas por la empresa de cruceros como contactos estrechos de acuerdo al protocolo vigente y/o que surjan de la búsqueda adicional de contactos estrechos realizada por la CABA, y cuyo destino final sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán realizar su aislamiento en sus domicilios o lugar de estadíadesignado por el operador turístico a través del seguro covid contratado a tal efecto, retirándose por sus medios en transportes vehiculares no públicos adecuados para tal fin, y serán monitoreados por el equipo de seguimiento del COE-COVID19 CABA que habitualmente brinda seguimiento a los contactos estrechos de la CABA.
ii. Aquellos de otras jurisdicciones o extranjeros, se evaluará caso a caso para definir su lugar de cumplimiento de su aislamiento, coordinando con el operador logístico, considerando la cobertura del seguro COVID que posee la persona y monitoreado por el COE-COVID19 CABA. En todos los casos que cumplan aislamiento en la CABA se le ofrecerá testeo a aquellos contactos estrechos que resulten desarrollar síntomas durante el aislamiento o permanezcan asintomáticos al día 7mo del ingreso al país.
  • Cuarentena no vacunados exceptuados: aquellos que estén exceptuados de cumplir con el criterio de contar con vacunación completa para el ingreso, cuyo destino final sea la CABA y sean adultos mayores de 18 años, serán monitoreados por el dispositivo de seguimiento del COE-COVID19 CABA para el cumplimiento de su aislamiento durante 7 días. En caso de realizarse traslado a otro corredor seguro autorizado, este puede realizarse por un medio de transporte seguro validado por personal del COE-COVID19 CABA.

Los protocolos completos, se pueden ver en los anexos de cada Decisiòn Adminstrativa, publicada en Boletín Oficial, siguiento los links correpondientes.