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Argentina | Pasos fronterizos - Corredores seguros

Medidas de ingreso por los pasos fronterizos terrestres de corredores seguros

Los argentinos residentes o extranjeros no residentes que estén domiciliados a no más de 50 km de distancia de los corredores seguros en pasos fronterizos terrestres habilitados deben cumplir con los requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso a la Argentina según nuevas medidas.

11.11.2021 10:05 | 

Requisitos para ingresar
 
  • Acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.
  • Las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro que no puedan acreditar su domicilio al momento de perfeccionar el ingreso con la documentación de viaje vigente, podrán hacerlo a través de cualquier comprobante que acredite su domicilio de residencia.
  • Acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos 14 días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.
  • iContar con un test de antígenos realizado dentro de las 24 horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje. El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena.

 
Este apartado se incorpora como inciso D del artículo 4 en la anterior Decisiòn Administrativa 951-2021

La modificación detallada en esta nota puede leerse en la actual Decision Administrativa 1103-2021 aquí