Argentina | En el contexto de la pandemia producida por Covid19
Medidas vigentes para la entrada y salida de Argentina
Mediante la Decisión Administrativa 589/2021, publicada el pasado sábado 12 de junio en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional suspendió nuevos destinos, como Turquía y países del continente africano y continúa con la política de frecuencias mínimas en los vuelos con el continente europeo.
15.06.2021 18:16 |
Medidas vigentes para la entrada y salida del país
En tanto, quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada Electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar
- Para el ingreso al país, los pasos habilitados son Ezeiza, San Fernando, Aeroparque y la terminal Buquebus. Todos deberán completar DDJJ electrónica (48 horas previas al embarque), y un total de tres pruebas para SARS-CoV-2. La primera es previa al ingreso al país, luego del ingreso se realizará un nuevo testeo, y otro con posterioridad de 7 días al ingreso.
- Quienes obtengan resultados negativos de los dos primeros testeos, al ingresar tendrán un aislamiento domiciliario, el cual será controlado. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, las autoridades deberán radicar una denuncia penal de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal (por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública). Para finalizar su aislamiento domiciliario, deberán tener un resultado negativo en su última prueba de SARS-CoV-2.
- Quienes resulten positivo en el testeo al ingreso al país anteriormente mencionado deberán realizar a continuación el test de PCR para determinar el tipo de cepa que poseen. Los costos de cada uno de los testeos serán a cargo del pasajero.
- Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
- La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
- Las personas extranjeras autorizadas además deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.
- Aquellas personas que hayan presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
- Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para el comercio internacional.
- Quienes salieron con posterioridad al 24 de diciembre de 2020 cuando se publicó la Decisión Administrativa 2252/20, firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aún así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados, con las pruebas de SARS-CoV-2 mencionadas y la cuarentena domiciliaria correspondiente.
- Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con Argentina. El resto de las fronteras terrestres estarán cerradas, excepto para el comercio internacional.
En tanto, quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada Electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar