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Argentina | Transporte aéreo, terrestre y marítimo

Cierre de fronteras, nuevos requisitos y protocolos

Publicada la Decisión Administrativa en el Boletin Oficial en el día de la fecha, las fronteras quedarán cerradas hasta el dia 30 de abril 2021.

10.04.2021 10:57 | 

En Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Al dia de la fecha se registran 2.532.562 casos de contagio y en las últimas 24 horas se han detectado alrededor de 22000 casos en todo el país de acuerdo a los hisopados realizados.

Autoridades de todas las áreas se reúnen constantemente monitorieando y controlando la situación por lo que en el dia de la fecha se han publicado difersas medidas que incluyen:

  • La ANAC mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y orígen Brasil, Chile y Mexico, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
  • El Ministerio de Transporte, a través de la ANAC, podrá ampliar o reducir la nómina de países, o establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
  • La ANAC en coordinación con el Ministerio de Salud, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
►Operadores de Transporte
Se amplían los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, quienes deberán:
1.- Transportistas que ingresen por vía terrestre:
a. Los transportistas y tripulantes extranjeros adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país.
b. Los transportistas y tripulantes nacionales realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas desde su ingreso al país. Quienes resulten positivo en la prueba mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

2.- Tripulaciones de buques internacionales:
a. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad, y tienen prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas.
b. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país.

3.- Tripulaciones aéreas internacionales:
a. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.
b. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada QUINCE (15) días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.

Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas.
La autoridad sanitaria, de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones adicionales.
Se adoptarán los recaudos pertinentes a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de los contactos estrechos, derivación y traslado.

Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo 1 buque semanal internacional.

►Recomendaciones sobre los viajes
  • Las autoridades recomiendan a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
  • La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.
Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.
  • Los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica se encuentran suspendidos.
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