Europa | Cambios respecto a la caducidad de los certificados de vacunación
España modifica nuevamente los requisitos para el ingreso de argentinos, a partir del 27 de enero
Respecto al certificado de vacunación con esquema completo, a partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
27.01.2022 21:21 | Embajada de España en Argentina |
Dado que Argentina ha dejado de estar incluida en la lista de países seguros para viajar a España en el contexto de la pandemia COVID-19 siguiendo la recomendación de la Unión Europea, a partir del día 27 de enero de 2022 vuelven a estar vigentes los requisitos migratorios y sanitarios de entrada en España recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
De tal modo se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Aparte de los nacionales españoles o de otros países miembros de la Unión Europea y países asociados Schengen, el ingreso en España está restringido a una serie de supuestos excepcionales que, en algunos casos, requieren una autorización específica (ver excepciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099).
Podrán ingresar en España, en cualquier caso, todas las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad de España reconozca como válido con este fin.
Tanto en el caso de los nacionales españoles o de otros países miembros de la Unión Europea y países asociados Schengen como en el de los viajeros nacionales de otros países que ingresan por motivos excepcionales se les exigirá la certificación de haber cumplido alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/public-health-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorised) o la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul/covid-19). También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm).
- Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
- RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España. Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/health/security/crisis-management/twg_covid-19_diagnostic_tests_es).
- Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, sin excepción, incluidos los que viajan en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.
Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Normativa aplicable a menores de 12 años.
Los menores de 12 años están exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación), pero sí deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado.