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Hoteles | Programa de Asistencia Extraordinaria para el sector hotelero de zonas turísticas afectada

FEHGRA agradece al Gobierno Nacional la implementación del REPRO II

FEHGRA destaca el esfuerzo del Gobierno nacional que decidió implementar la asistencia económica que rige para los trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, la Ciudad de Córdoba, la Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia, destinos que en este contexto sanitario no están recibiendo flujo turístico receptivo.

24.01.2022 12:40 |  FEHGRA | 

Los ministerios de Turismo y Deportes, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución Conjunta 1/2022, crearon el “Programa de Asistencia Extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que otorga a los empleados de hoteles un subsidio de hasta 22 mil pesos.

Conociendo la realidad de otros destinos turísticos en donde la hotelería sigue sin alcanzar índices óptimos de reactivación y los empresarios continúan padeciendo una crítica situación después de casi dos años sin trabajar por las restricciones impuestas por la pandemia, las autoridades de la Federación están gestionando la incorporación de otras ciudades para que más empresarios y sus empleados accedan el importante beneficio.

A través del Programa, los trabajadores reciben una suma dineraria individual y fija, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos. La vigencia de la Resolución, que fue publicada el 20 de enero en el Boletín Oficial, es hasta el 31 de marzo de 2022.

Más información sobre “Programa de Asistencia Extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”

Beneficios: La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración declarada en el F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $ 22.000 por cada relación laboral activa. Adicionalmente, se dispone que los sujetos que accedan al Programa serán considerados sectores “críticos” para la aplicación de la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA dispuesta por el decreto 323/21.

Alcance: Sólo se encuentran incluidos aquellos que al 12/3/2020 hubieran declarado como actividad principal ante la AFIP la realización de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares (CLAE 551022 y 551023) y el establecimiento se encuentren emplazado en las siguientes zonas: El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, la Ciudad de Córdoba, la Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia.

Parámetros generales para acceder: Son muy similares a los criterios de “preselección” y de “selección” establecidos mensualmente para acceder al beneficio REPRO 2, destacándose que respecto de la variación de la facturación como criterio de “preselección”, la reducción debe ser superior al 30% en términos reales entre el mes anterior en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019. El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO 2” establecerá los parámetros que deben alcanzar los indicadores de criterios de “selección” para acceder al Programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.

Inscripción: Si bien aún no se ha dispuesto los plazos, se establece que la misma se realiza a través del servicio REPRO II, presentando la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración y CBU.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por CPCE. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores con 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y legalizada por CPCE de la jurisdicción correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.