Argentina | Pasos fronterizos y aeropuertos de ingreso a la Argentina
Habilitan corredores seguros en Neuquén y Rosario
Según lo publicado en Boletín Oficial, quedan habilitados a partir de la fecha el Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón, el Aeropuerto de San Martín de los Andes y dos pasos fronterizos en Neuquén y el Aeropuerto Internacional de Rosario.
20.11.2021 05:18 |
Neuquén
- Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón
- Aeropuerto Aviador Carlos Campos -San Martín de los Andes
- Paso Internacional Pino Hachado -Las Lajas
- Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré -Villa La Angostura
- Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”
La implementación de los corredores seguros autorizados se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la Argentina
►Corredores seguros habilitados hasta la fecha para el ingreso a la Argentina
- Misiones: Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves”, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú (Puerto Iguazú), Puente Internacional “San Roque González de Santa Cruz” (Ciudad de Posadas) y el Paso Fronterizo Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira (Ciudad de Bernardo de Irigoyen).
- Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli "El Plumerillo" (Ciudad de Mendoza) y el Paso Fronterizo Terrestre Cristo Redentor.
- Buenos Aires: Aeropuertos Internacionales de Ezeiza, Aeroparque y de San Fernando y la Terminal de Cruceros Quinquela Martín y terminales portuarias de Buquebus y Colonia Express.
- Tierra del Fuego: Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" de Ushuaia y Puerto de Ushuaia.
- Córdoba: Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” (Ciudad de Córdoba).
- Entre Ríos: Puente Internacional Represa Hidroeléctrica de Salto Grande - Concordia (Argentina) - Salto (Uruguay) – (Ciudad de Concordia).
- Tucumán: Aeropuerto Internacional “Teniente Benjamín Matienzo” (San Miguel de Tucumán).
- Corrientes: Conectando con Brasil el paso terrestre fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana
- Jujuy: Paso Fronterizo La Quiaca - Villazón. (Solo para el Tránsito Vecinal Fronterizo)
- Salta: Aeropuerto Internacional “Martín Miguel de Güemes” y el Paso Fronterizo Internacional Salvador Mazza - Yacuiba (Bolivia)
- Neuquén: Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón, Aeropuerto Aviador Carlos Campos -San Martín de los Andes, Paso Internacional Pino Hachado -Las Lajas, Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré -Villa La Angostura
- Santa Fe: Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”
- Chubut: Puerto de la Ciudad de Puerto Madryn
►Medidas vigentes para el ingreso a la República Argentina
(Las información puede tener cambios, click aqui para actualizaciones)
- Ingreso de argentinos residentes y extranjeros no residentes
- Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena.
- Los menores sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día.
Previo a realizar el viaje, los operadores aéreos, fluviales o marítimos deberán verificar que los requisitos de ingreso establecidos y la formulación de la declaración jurada. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.
Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.