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Argentina | Pasos fronterizos y aeropuertos de ingreso a la Argentina

Habilitan corredores seguros en Neuquén y Rosario

Según lo publicado en Boletín Oficial, quedan habilitados a partir de la fecha el Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón, el Aeropuerto de San Martín de los Andes y dos pasos fronterizos en Neuquén  y el Aeropuerto Internacional de Rosario.

20.11.2021 05:18 | 

Neuquén
Santa Fe
  • Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”

La implementación de los corredores seguros autorizados se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la Argentina
 
►Corredores seguros habilitados hasta la fecha para el ingreso a la Argentina
  • Misiones: Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves”, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú (Puerto Iguazú), Puente Internacional “San Roque González de Santa Cruz” (Ciudad de Posadas) y el Paso Fronterizo Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira (Ciudad de Bernardo de Irigoyen).
  • Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli "El Plumerillo" (Ciudad de Mendoza) y el Paso Fronterizo Terrestre Cristo Redentor.
  • Buenos Aires: Aeropuertos Internacionales de Ezeiza, Aeroparque y de San Fernando y la Terminal de Cruceros Quinquela Martín y terminales portuarias de Buquebus y Colonia Express.
  • Tierra del Fuego: Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" de Ushuaia y Puerto de Ushuaia.
  • Córdoba: Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” (Ciudad de Córdoba).
  • Entre Ríos: Puente Internacional Represa Hidroeléctrica de Salto Grande - Concordia (Argentina) - Salto (Uruguay) – (Ciudad de Concordia).
  • Tucumán: Aeropuerto Internacional “Teniente Benjamín Matienzo” (San Miguel de Tucumán).
  • Corrientes: Conectando con Brasil el paso terrestre fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana
  • Jujuy: Paso Fronterizo La Quiaca - Villazón. (Solo para el Tránsito Vecinal Fronterizo)
  • Salta: Aeropuerto Internacional “Martín Miguel de Güemes” y el Paso Fronterizo Internacional Salvador Mazza - Yacuiba (Bolivia)
  • Neuquén: Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón, Aeropuerto Aviador Carlos Campos -San Martín de los Andes, Paso Internacional Pino Hachado -Las Lajas, Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré -Villa La Angostura
  • Santa Fe: Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”
  • Chubut: Puerto de la Ciudad de Puerto Madryn

►Medidas vigentes para el ingreso a la República Argentina 
(Las información puede tener cambios, click aqui para actualizaciones)
  • Ingreso de argentinos residentes y extranjeros no residentes
- Los argentinos residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizada el aislamiento.

- Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena.

- Los menores sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día.

Previo a realizar el viaje, los operadores aéreos, fluviales o marítimos deberán verificar que los requisitos de ingreso establecidos y la formulación de la declaración jurada. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
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