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Europa | Con vacunación aprobada por OMS o EMA

Argentinos que ingresen a España ya no cumplirán cuarentena

Con el esquema de vacunación completa, -vacunas aprobadas por la OMS o EMA- , podrán ingresar a España argentinos sin necesidad de cumplir cuarentena. Vacunas aceptadas: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

24.08.2021 00:00 |  HSM Realizaciones - Daily Travelling News | 

Con el vencimiento de la medida impuesta por el Gobierno Español sobre el cumplimiento de cuarentena para las personas que ingresaran al país desde Argentina, Brasil, Chile y Colombia entre otros, y la no prorrogación de la misma, queda aclarado que ya no hay necesidad de cumplir con la cuarentena para quienes ingresen con el plan de vacunación completa.

Los siguientes datos fueron extraidos de la página oficial de Turismo de España -Turespaña- y se actualizan constantemente por lo que se puede consultar aqui antes de emprender un viaje.


Requisitos para el ingreso de argentinos a España (información actualizada al 24 de agosto/2021)
  • Cuando viajes a España ya no deberás realizar una cuarentena de 10 días.
  • Recuerda que no necesitas cumplir las situaciones excepcionales para viajar si estás vacunado
Viajes no esenciales (situaciones no excepcionales)

►Certificado de vacunacion completa: 
 (mínimo 14 días desde la fecha de la última dosis de vacunación). Vacunas aceptadas: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:
-Nombre y apellido del titular.
-Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
-Tipo de vacuna administrada.
-Número de dosis administradas/pauta completa.
-País emisor.
-Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

►Certificado de diagnóstico. Deberás presentar un test COVID-19 negativo. Los tests aceptados en España son NAAT (PCR, LAMP, TMA o similares) o antígenos. Debes presentar un test NAAT negativo realizado en las 72 horas anteriores a la llegada a España o un test de antígenos realizado en las 48 horas previas a tu llegada.

►Certificado de recuperación (máximo 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra).
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

►Formulario (información aquí). En todos los casos, es obligatorio cumplimentar un formulario de control sanitario (FCS). Deberá completarse y firmase telemáticamente antes de tu viaje a España. Puedes acceder al formulario y firmarlo a través del portal de Spain Travel Health o de las apps para dispositivos Android o iOs.

Nota: Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Si estás en tránsito revisa la normativa aplicable. En todo caso, el viajero podrá ser sometido a denegación de entrada por motivos de salud pública si previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumple los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos por el Ministerio de Sanidad conforme a la la normativa específica.

Importante: En el caso de los cruceros internacionales se exige un formulario específico que sustituye al SpTH (ver formulario).

  • MEDIDAS GENERALES EN ESPAÑA
Debes tener en cuenta las restricciones de las regiones (Comunidades Autónomas) en España. Ver mapa de restricciones en España.

Uso de mascarilla
A partir del 26 de junio no será obligatoria la mascarilla en espacios exteriores siempre que se pueda respetar la distancia social. Sin embargo, la mascarilla será obligatoria en espacios interiores o cerrados, incluido el transporte público.

Distancia social
1.5 m.

Información sanitaria
Se recomienda el uso de RadarCovid, un app para toda España.
Teléfono emergencias: 112.
Más información aquí.


Situaciones excepcionales o vacunación. Debes encontrarte en una situación excepcional o estar vacunado para poder ingresar a España. Debes cumplir UNA de las siguientes situaciones:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Cómo acreditar las situaciones excepcionales?
Podrás acreditarlo con pasaporte, visa, cédula de residencia, certificado de matrimonio, unión estable o libro de familia, según corresponda, o bien deberás ponerte en contacto con la Embajada ([email protected]) para obtener la autorización de viaje al menos tres días hábiles ANTES DEL VIAJE.
2. Una vez que te encuentres en esas circunstancias excepcionales (salvo que estés vacunado) deberás presentar un certificado sanitario, y rellenar un formulario específico.
2.1. Certificado sanitario. Menores de 12 años exentos. Tres opciones de certificado sanitario:
2.1.1. Certificado de vacunación (mínimo 14 días desde la fecha de la última dosis de vacunación). Vacunas aceptadas: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:
-Nombre y apellido del titular.
-Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
-Tipo de vacuna administrada.
-Número de dosis administradas/pauta completa.
-País emisor.
-Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.