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Europa | Medidas aplicadas para el control de contagios por Covid19

España implementa cuarentena a personas que arriban de países de alto riesgo

Según lo publicado en el BOE, a partir del 27 de julio, las personas que lleguen a España  en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados de alto riesgo como desde Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia deberán cumplir una cuarentena de 10 dias.

24.07.2021 22:01 | 

El análisis de los indicadores correspondientes a los paises de alto riesgo muestra una evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica que aconseja la adopción de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos. Para ello se han tenido en cuenta las altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, la tasa de población vacunada, las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países y el número de secuenciaciones realizadas, así como el elevado número de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos.

Quedan exceptuados los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo.

►Periodo de cuarentena
1. Las personas deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

La medida entra en vigencia desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.


Foto Aeropuerto Barcelona (Twitter)