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Se prorrogó el Repro II para los salarios de Junio
De acuerdo a la Resolución 341/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el dia de la fecha, en el Boletin Oficial, se prorroga el beneficio Repro II para los salarios devengados del mes de junio de 2021.
18.06.2021 14:38 |
Criterios para la adjudicacion
Esta condición no rige para trabajadores independientes, en caso de que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019.
En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20%. en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II
Esta condición no rige para trabajadores independientes, en caso de que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019.
En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
- Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
- Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
- Sector salud: hasta $ 22.000.