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Europa | Recomendaciones para la reapertura gradual de los viajes

Los Estados Miembros de la UE levantan restricciones para los viajes para nueve países

A partir del 3 de junio los Estados miembros de la UE deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de: Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China (Hong Kong y Macao).

04.06.2021 07:35 |  Comisión Europea | 

Las restricciones de viaje también deberían levantarse gradualmente para las regiones administrativas especiales de China, Hong Kong y Macao, sujeto a la confirmación de la reciprocidad.

Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse residentes de la UE a los efectos de esta recomendación.

Los criterios para determinar los terceros países para los que debería levantarse la restricción de viaje actual se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Cubren la situación epidemiológica y la respuesta general al COVID-19, así como la fiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles. La reciprocidad también debe tenerse en cuenta caso por caso.

Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.

Cada dos semanas, el Consejo debe revisar y, si procede, actualizar la lista de terceros países, tras mantener estrechas consultas con la Comisión y con los organismos y servicios competentes de la UE al término de una evaluación global basada en la metodología, los criterios y la información mencionados en la Recomendación del Consejo. 

El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Esta recomendación incluía una lista inicial de países para los cuales los estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. La lista se revisa cada dos semanas y, en su caso, se actualiza.

El 20 de mayo, el Consejo adoptó una recomendación de modificación para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas exenciones para las personas vacunadas y la flexibilización de los criterios para eliminar las restricciones para terceros países. Al mismo tiempo, las enmiendas tienen en cuenta los posibles riesgos que plantean las nuevas variantes al establecer un mecanismo de freno de emergencia para reaccionar rápidamente ante la aparición de una variante de interés o preocupación en un tercer país.

La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.

Un Estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.