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Trade |  21 al 28 de enero para inscribirse

Empresas de la actividad turística podrán obtener el beneficio del Programa REPRO II

El Gobierno Nacional ha decidido ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica por el Programa ATP (actividades culturales y recreativas, turísticas, entre otras) y del sector salud (bajo las condiciones establecidas en el Programa ATP).

19.01.2021 16:52 |  Ente Tucumán Turismo | 

Este martes y por medio del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional anunció la ampliación de la cobertura del Programa REPRO II destinado a empresas consideradas en situación crítica debido a la pandemia por COVID-19, entre ellas las incluidas en el rubro turístico.

Para acceder a este beneficio, a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, el mismo establece criterios de preselección y selección:
  • La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
  • Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.