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Argentina | combis, micros y trenes de media y larga distancia

Medidas para el transporte interurbano de pasajeros, ampliación de capacidad

De cara a la inminente reapertura del turismo nacional y la reactivación de los viajes en micros de larga distancia, se aclararon diversas medidas, publicadas hoy en el Boletin Oficial, respecto al accionar de las empresas de ómnibus y trenes.

04.12.2020 09:10 | 

Extremando las medidas de distanciamiento social, el Ministerio de Transporte dispuso ampliar a 80% la capacidad de ocupación de butacas en los vehículos de transporte automotor interurbano, y un 80% por cada coche en servicio en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros. Así mismo, amplió la capacidad máxima de los servicios de oferta libre.
En cuanto a los servicios de oferta libre,  también se amplió la capacidad máxima de los servicios de oferta libre, modificando la ocupación máxima del 60% de la unidad, al 80%.

Los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales correspondientes, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios que correspondan a usuarios y conductores. Asimismo, articularán con las agencias de turismo o con los correspondientes organizadores de programaciones turísticas, las acciones necesarias a fin de que los pasajeros de sus servicios cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes.

Los operadores de los servicios alcanzados por la presente resolución, en forma previa a la iniciación de sus servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función. Esta conformidad podrá ser otorgada en un único documento o en varios, según las disposiciones aplicables en cada jurisdicción.

Capacidad
Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
Lo mismo se dispone para el transporte ferroviario interurbano de pasajeros que deberá limitarse la capacidad de ocupación 80% por cada coche en servicio.

En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.