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Cías. Aéreas | Ante la reanudación de los viajes

Se dan a conocer protocolos para el transporte aéreo, automotor y ferroviario

En esta primera instancia, sólo podrán acceder al transporte aquellos trabajadores que desarrollen tareas esenciales o quienes tengan que trasladarse por tratamiento médico, con un acompañante, y que cuenten con el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. 

21.10.2020 10:59 | 

Frente a la reanudación del transporte regular aéreo de cabotaje comercial, ferroviario y automotor de pasajeros de jurisdicción nacional desde el Ministerio de Transporte que conduce Mario Meoni se trabajó junto al Ministerio de Salud en la elaboración de protocolos para evitar que el transporte se convierta en un eventual foco de contagio de Covid-19.

La reactivación de la conectividad en el país se realizará de manera paulatina priorizando la salud de los argentinos.

En el caso del sector aerocomercial, los operadores de los servicios deberán contar con protocolos y procedimientos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, y las implementaciones serán fiscalizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). A su vez, la ANAC podrá requerir la intervención y/o informes al “Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo”.
La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.







































Para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscalizará la implementación de los protocolos y podrá actualizarlos en caso de que corresponda.