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Las Agencias de Viaje podrán solicitar el cierre temporario y suspensión de actividades

El Ministerio de Turismo y Deportes autoriza la suspensión de actividades y el cierre temporario hasta el día 31 de diciembre de 2020, de las Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N°2.182 de fecha 19 de abril de 1972. 

11.05.2020 03:03 | 

Se entiende que en un contexto como el actual, marcado por la realización de importantes esfuerzos colectivos para frenar la propagación del Covid-19, las Agencias de Viaje habilitadas pueden experimentar inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos solicitados para su funcionamiento. También pueden optar por trabajar como local virtual bajo el dominio tur.ar previa autorización.

Para ello con el objeto de evitar las eventuales consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de sus licencias, desde el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación estiman oportuno autorizar la suspensión de actividades y el cierre temporario de las Agencias de Viaje que así lo soliciten hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las Agencias de Viaje que deseen acceder a lo previsto en el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, la que otorgará los certificados de suspensión de actividades y cierre temporario correspondientes. Dicha autorización se gestionará sin costo alguno en https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.

Quienes hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N°2182/72, y, de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.

Caducará automáticamente la licencia de habilitación de las Agencias de Viaje que no se presenten para reactivar su actividad y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9° del DecretoN°2182/72 con una antelación de 15 días hábiles al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la presente medida.

Ver disposición en  Boletín Oficial

Requisitos del articulo 9 de la Ley de Agentes de Viajes
a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales,corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios.
b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios.
c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad.
d) disponer de un local para la atención al público.

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