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Europa | TANTO CONEXIONES AEREAS COMO MARITIMAS

España restringe el transporte entre Islas Baleares e Interinsular

Desde el día 19 de marzo, se prohibió la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose sólo una conectividad básica con las Islas. Las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona.

20.03.2020 17:01 |  La Moncloa | 

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:
  • Desde el día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas.
  • A partir de esa fecha, las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona.
  • Se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
  • Se prohíbe asimismo el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluyendo el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
  • Se permiten únicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera e Eivissa, y se limita también la actividad de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico
  • A las 00:00 horas del día 18 de marzo se ha prohibido todo aterrizaje de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.
Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicaron en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.

De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en la tabla siguiente: