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Extensión del plazo para renovar el Fondo de Garantía

Las agencias de viajes tendrán plazo hasta el 30 de abril del año en curso (2020) para presentar la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72.

18.03.2020 16:30 | 

Asi se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, dada la emergencia sanitaria y lo dispuesto por el decreto de necesidad de urgencia ante la pandemia de Coronavirus declarada por la OMS y la situación económica y social que esto conlleva.
Asimismo, se estima pertinente suspender los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viajes deban cumplir ante esa Cartera, hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive.

La cobertura del Fondo de Garantía tiene una vigencia mínima de UN (1) año, comprendido entre el 15 de marzo de cada año y el 15 de marzo del año posterior, o si fuere por períodos mayores, con esta misma fecha de vencimiento.