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Comunicado de FAEVYT sobre el Impuesto Pais

Gustavo Hani, presidente de FAEVYT, comenta: ‘Nuestro compromiso como Federación es con todas las agencias de viajes y turismo del país, y hoy lo demostramos una vez más’ 

15.01.2020 00:00 |  Santos Palmero | 

De acuerdo a las reuniones mantenidas por nuestro presidente Gustavo Hani y al equipo de dirigentes y asesores de FAEVYT con distintos representantes y entes gubernamentales involucrados en la aplicación del Impuesto País, habiéndonos reunido en reiteradas ocasiones tanto con el ministro Matías Lammens como con otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, con los representantes de AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, hemos logrado consensuar y avanzar en diferentes puntos en lo que hace a la aplicación de la ley sancionada, siempre con el único objetivo de dar respuesta concreta a las necesidades de nuestro sector.

En este sentido, informamos que:
  • 1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.
  • 2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %.
  • 3.- Se aplicará sólo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.
  • 4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.
  • 5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de iva) incluidos en la operación pertinente.
  • 6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.
  • 7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento.
  • 8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento.
  • 9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.
  • 10 .- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda , el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente . Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.
  • 11.- Continuaremos nuestras gestiones con el BCRA con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Deportes y Turismo y de Afip en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible.
  • 12.- Estaremos informando cualquier modificación que pueda producirse a la descripción efectuada en los once puntos anteriores ni bien se encuentren en nuestro conocimiento.

Los puntos detallados previamente son resultado de las negociaciones y gestiones que nuestra Federación llevó adelante con los distintos actores involucrados en la aplicación de la ley ‘Impuesto País’, gestiones que han dado como resultado respuestas concretas que llevan certeza a nuestro sector en un contexto complejo como el actual. Una vez más FAEVYT muestra su capacidad y representatividad gremial con hechos, no con palabras y trascendidos vacíos. Nuestro compromiso es defender a las empresas de viajes y turismo argentinas y así lo hacemos con cada gestión que emprendemos.