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Cías. Aéreas | Según lo dispuesto en Boletín Oficial

La ANAC fiscalizará el servicio de rampa en aeropuertos y aeródromos

Según lo dispuesto en Boletín Oficial, en el dia de la Fecha, la Administración Nacional de Aviación Civil tendrá a su cargo la fiscalización del servicio de atención en tierra de aeronaves (“servicios de rampa”) como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos y demás aeródromos bajo jurisdicción del Estado Nacional.

15.01.2019 06:40 | 

El servicio de atención en tierra de aeronaves comprende las siguientes prestaciones:

- Dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad, y viceversa.

- Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves, y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas (escaleras, autobuses, puentes de embarque y/o instalación que lo reemplace).

- Carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.

- Suministros a aeronaves, excluidos combustibles y lubricantes, lo cual comprende, entre otros, a la energía, aire, agua y comunicaciones.

- Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos.
Se comprende en este ítem todo abastecimiento de suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de habitáculos.

- Lavado externo de aeronaves, a realizarse en los lugares aprobados.

- Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parqueo hasta la posición de inicio de taxeo.

- Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario para las prestaciones mencionadas precedentemente.

Se establece además que toda empresa habilitada por la Autoridad de Aplicación podrá prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

La ANAC aprobará las tarifas y adoptará las medidas que fueren necesarias para la aplicación del presente decreto.